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¿Qué norma aplica a mi descarga?

En México, la norma que debe cumplir el agua residual de tu planta depende sobre todo de un dato: a dónde va. Esta guía explica, en lenguaje sencillo, cuándo aplica la NOM-001-SEMARNAT-2021, cuándo la NOM-002-SEMARNAT-1996 y qué revisa cada una.

Actualizado el 27 de octubre de 20267 min de lectura

01La pregunta clave: ¿a dónde va tu descarga?

Antes de hablar de parámetros o de límites, hay que contestar una sola pregunta: ¿a dónde llega el agua residual que sale de tu planta? De eso depende qué norma aplica, qué autoridad la vigila y qué trámites corresponden.

Elige a dónde va tu agua residual:
Tu plantaAgua residual
Te aplica la NOM-001-SEMARNAT-2021. La vigila CONAGUA, que otorga el permiso de descarga y puede fijar condiciones particulares. Sus límites dependen del tipo de cuerpo receptor. Ver qué revisa ↓
Te aplica la NOM-002-SEMARNAT-1996. La vigila la autoridad estatal o municipal, o su organismo de agua, que también puede fijar condiciones particulares. Ver sus límites ↓
Es más común de lo que parece. El destino suele aparecer en tu permiso o registro de descarga, o puedes preguntarlo al organismo de agua de tu localidad. Si una descarga "al drenaje" termina en un dren o canal federal, la norma cambia. Lo revisamos contigo →
  • Si descargas a un cuerpo de agua o bien de la nación (ríos, arroyos, canales, drenes, embalses, lagos, lagunas, zonas marinas o el suelo), aplica la NOM-001-SEMARNAT-2021.
  • Si descargas al drenaje o alcantarillado de la ciudad, aplica la NOM-002-SEMARNAT-1996. La propia NOM-001 aclara que no se aplica a las descargas que se vierten directamente a los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales.
  • Si una entidad pública reúsa agua tratada en servicios al público, entra en juego además la NOM-003-SEMARNAT-1997. Para el riego de áreas verdes con agua residual, la referencia es la NOM-001-SEMARNAT-2021.

Además de la norma, tu descarga puede tener condiciones particulares de descarga fijadas por la autoridad. Cuando son más estrictas o incluyen parámetros adicionales, son las que se deben cumplir.

02NOM-001-SEMARNAT-2021 en pocas palabras

Es la norma que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022 y sustituyó a la NOM-001-SEMARNAT-1996.

  • A quién aplica: a los responsables de descargas de aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor de la nación. No aplica a drenajes exclusivamente pluviales ni a descargas al alcantarillado municipal.
  • Cuándo entró en vigor: sus límites (Tablas 1 y 2) rigen desde el 3 de abril de 2023. Los límites de color verdadero y toxicidad aguda entraron en vigor al cuarto año de su publicación.
  • Quién la vigila: la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), que además otorga los permisos de descarga y puede fijar condiciones particulares.
  • Los límites cambian según el cuerpo receptor: la norma distingue entre ríos, arroyos, canales y drenes; embalses, lagos y lagunas; zonas marinas mexicanas; y suelo.

Qué parámetros revisa

Tabla 1 (parámetros básicos):

Toca un parámetro para ver qué mide y por qué importa.

Temperatura
El agua caliente retiene menos oxígeno disuelto y puede afectar la vida acuática y la infraestructura que la recibe.
Grasas y aceites
Forman películas que dificultan la oxigenación del agua y se adhieren a tuberías y drenajes hasta taparlos.
Sólidos suspendidos totales
Partículas que enturbian el agua y se depositan en cauces, tuberías y equipos.
Demanda química de oxígeno (DQO)
Indica cuánta materia oxidable lleva el agua: el oxígeno que se necesitaría para oxidarla químicamente. Es una medida de su carga contaminante.
Carbono orgánico total (COT)
Mide el carbono de la materia orgánica. La norma lo usa en lugar de la DQO cuando el agua tiene muchos cloruros, que interfieren con esa prueba.
Nitrógeno total
Nutriente que, en exceso, favorece el crecimiento descontrolado de algas en ríos y lagos (eutrofización).
Fósforo total
Otro nutriente que, en exceso, provoca eutrofización y deteriora la calidad del cuerpo de agua.
Huevos de helminto
Indicador de parásitos intestinales. Es especialmente importante cuando el agua se usa para riego.
Escherichia coli
Bacteria indicadora de contaminación de origen fecal. Sustituye a los coliformes fecales de la norma anterior.
Enterococos fecales
Otro indicador de contaminación fecal, útil sobre todo en descargas a zonas marinas.
pH (6 a 9)
Mide qué tan ácida o alcalina es el agua. Los valores extremos dañan la vida acuática y corroen la infraestructura.
Color verdadero
El color que dan las sustancias disueltas, sin contar la turbiedad. Reduce el paso de luz en el cuerpo de agua.
Toxicidad aguda
Mide el efecto tóxico del agua sobre organismos de prueba en poco tiempo. Evalúa la mezcla completa, no un contaminante aislado.

Tabla 2 (metales y cianuros):

Toca un parámetro para ver qué mide y por qué importa.

Arsénico
Elemento tóxico que puede venir de procesos industriales o del propio suelo.
Cadmio
Metal tóxico que se acumula en los organismos.
Cianuro
Compuesto muy tóxico, asociado por ejemplo a la galvanoplastia.
Cobre
Común en acabados metálicos; en concentraciones altas es tóxico para la vida acuática.
Cromo
Usado en cromado y curtido de pieles; su forma hexavalente es especialmente tóxica.
Mercurio
Muy tóxico y bioacumulable: se concentra a lo largo de la cadena alimenticia.
Níquel
Común en recubrimientos metálicos; tóxico para organismos acuáticos.
Plomo
Tóxico y bioacumulable; asociado a baterías, pinturas y soldaduras.
Zinc
Común en el galvanizado; en exceso es tóxico para la vida acuática.

Algunos detalles que suelen pasar desapercibidos:

  • Cuando los cloruros son iguales o mayores a 1,000 mg/L, en lugar de DQO se analiza y reporta carbono orgánico total.
  • El pH y la toxicidad aguda no deben exceder el límite en ninguna muestra simple.
  • El promedio mensual se calcula con al menos dos muestras compuestas en el mes, formadas por muestras simples proporcionales al caudal.
  • Respecto a la norma anterior, se incorporan parámetros como E. coli (en lugar de coliformes fecales), enterococos fecales, color verdadero y toxicidad aguda.

Los valores límite de la NOM-001-SEMARNAT-2021 dependen del tipo de cuerpo receptor y de la forma de medición. Por eso no los reproducimos aquí: consulta el texto oficial o tu permiso de descarga.

03NOM-002-SEMARNAT-1996 en pocas palabras

Es la norma que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998. Su objetivo es prevenir la contaminación y también proteger la infraestructura de esos sistemas.

  • A quién aplica: a los responsables de descargas al alcantarillado urbano o municipal. No aplica a las aguas residuales domésticas ni pluviales, entre otras excepciones que señala el texto.
  • Quién la vigila: la autoridad competente, que la norma define como los gobiernos estatales y municipales, directamente o a través de sus organismos públicos que administran el agua.
  • Condiciones particulares: esa autoridad puede fijar condiciones particulares de descarga, de forma individual o colectiva, con nuevos límites o con parámetros que la norma no incluye, siempre con un estudio técnico que lo respalde.

Límites de la Tabla 1

Parámetro (mg/L, salvo indicación)Promedio mensualPromedio diarioInstantáneo
Grasas y aceites5075100
Sólidos sedimentables (mL/L)57.510
Arsénico total0.50.751
Cadmio total0.50.751
Cianuro total11.52
Cobre total101520
Cromo hexavalente0.50.751
Mercurio total0.010.0150.02
Níquel total468
Plomo total11.52
Zinc total6912
Fuente: NOM-002-SEMARNAT-1996, Tabla 1, publicada en el DOF el 3 de junio de 1998. La autoridad local puede fijar condiciones particulares más estrictas.

Además de la tabla:

  • pH: entre 5.5 y 10 unidades, en cada muestra simple.
  • Temperatura: máximo 40 °C, medida en cada muestra simple. La norma permite temperaturas mayores si se demuestra con un estudio que no daña el sistema de alcantarillado.
  • Materia flotante: debe estar ausente.
  • DBO5 y sólidos suspendidos totales: la norma no los fija en su Tabla 1; remite a los límites de la norma de descargas a cuerpos nacionales o a las condiciones particulares que correspondan a la descarga municipal. Conviene confirmarlos con el organismo operador de tu localidad.

La NOM-002-SEMARNAT-1996 está vigente, pero en su última revisión quinquenal (2023) el resultado fue de modificación. Antes de cualquier proyecto, verifica en el Catálogo Mexicano de Normas si ya se publicó una versión actualizada.

04NOM-001 vs NOM-002, lado a lado

NOM-001-SEMARNAT-2021NOM-002-SEMARNAT-1996
Aplica a descargas enCuerpos receptores propiedad de la nación: ríos, arroyos, canales, drenes, embalses, lagos, lagunas, zonas marinas y sueloSistemas de alcantarillado urbano o municipal
AutoridadCONAGUAGobierno estatal o municipal, o su organismo de agua
PublicaciónDOF, 11 de marzo de 2022DOF, 3 de junio de 1998
pH6 a 95.5 a 10
EnfoqueProteger la calidad de las aguas y bienes nacionalesPrevenir la contaminación y proteger la infraestructura del alcantarillado
Parámetros destacadosBásicos (SST, DQO o COT, nitrógeno, fósforo, E. coli, enterococos, color, toxicidad) y metales y cianurosGrasas y aceites, sólidos sedimentables, metales y cianuros, pH, temperatura y materia flotante
Condiciones particularesLas fija CONAGUALas fija la autoridad estatal o municipal
Resumen informativo. Para cualquier decisión, consulta los textos oficiales vigentes.

NOM-001-SEMARNAT-2021

Aplica a descargas en
Cuerpos receptores propiedad de la nación: ríos, arroyos, canales, drenes, embalses, lagos, lagunas, zonas marinas y suelo
Autoridad
CONAGUA
Publicación
DOF, 11 de marzo de 2022
pH
6 a 9
Enfoque
Proteger la calidad de las aguas y bienes nacionales
Parámetros destacados
Básicos (SST, DQO o COT, nitrógeno, fósforo, E. coli, enterococos, color, toxicidad) y metales y cianuros
Condiciones particulares
Las fija CONAGUA

NOM-002-SEMARNAT-1996

Aplica a descargas en
Sistemas de alcantarillado urbano o municipal
Autoridad
Gobierno estatal o municipal, o su organismo de agua
Publicación
DOF, 3 de junio de 1998
pH
5.5 a 10
Enfoque
Prevenir la contaminación y proteger la infraestructura del alcantarillado
Parámetros destacados
Grasas y aceites, sólidos sedimentables, metales y cianuros, pH, temperatura y materia flotante
Condiciones particulares
Las fija la autoridad estatal o municipal

Resumen informativo. Para cualquier decisión, consulta los textos oficiales vigentes.

05Qué significa en la práctica

Sin entrar en el caso de cada empresa, estos son los puntos que normalmente conviene tener claros:

  • Saber con certeza a dónde descargas. A veces una descarga que parece ir "al drenaje" termina en un dren o canal federal, y la norma cambia.
  • Tener a la mano tu permiso o registro de descarga y, si existen, tus condiciones particulares. Ahí está lo que realmente te exigen.
  • Medir con un laboratorio confiable y con la frecuencia que pide la norma o tu permiso.
  • Revisar cambios en tu proceso. Nuevas líneas, nuevos químicos o más producción pueden cambiar la calidad de tu descarga.
  • Pensar en el reúso. Si de todos modos vas a tratar tu agua, tratarla un poco más puede permitir regresarla al proceso y descargar menos.

06Cómo te ayudamos

En Aquargentum diseñamos sistemas para cumplir los límites aplicables según el destino de la descarga, las condiciones particulares y la normativa vigente. Hacemos el diagnóstico, la ingeniería, la obra civil, la instalación, la automatización y la puesta en marcha, en toda la República.

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07Preguntas frecuentes

01

¿La NOM-001-SEMARNAT-2021 aplica si descargo al drenaje municipal?

No. La propia norma señala que no se aplica a las descargas que se vierten directamente a los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales. Para esas descargas aplica la NOM-002-SEMARNAT-1996, además de las condiciones particulares que fije la autoridad local.

02

¿Existe la NOM-002-SEMARNAT-2021?

No. La norma vigente para descargas al drenaje o alcantarillado municipal es la NOM-002-SEMARNAT-1996. La que es de 2021 es la NOM-001-SEMARNAT-2021, que aplica a descargas en ríos, lagos, mar, suelo y otros cuerpos receptores de la nación. En su revisión de 2023 se determinó que la NOM-002 debe modificarse, así que antes de un proyecto conviene verificar en el Catálogo Mexicano de Normas si ya se publicó una versión nueva.

03

¿Quién vigila cada norma?

Las descargas a cuerpos receptores propiedad de la nación las vigila la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Las descargas al alcantarillado las vigila la autoridad estatal o municipal, directamente o mediante su organismo de agua.

04

¿Qué son las condiciones particulares de descarga?

Son límites o parámetros específicos que la autoridad fija para una descarga o un grupo de descargas. Cuando son más estrictos que la norma o incluyen parámetros adicionales, son los que se deben cumplir.

05

¿Qué parámetros nuevos trajo la NOM-001-SEMARNAT-2021?

Entre otros, Escherichia coli (en lugar de coliformes fecales), enterococos fecales, color verdadero y toxicidad aguda. También usa carbono orgánico total en lugar de DQO cuando los cloruros son iguales o mayores a 1,000 mg/L.

06

¿Esta guía sustituye una asesoría?

No. Es información general basada en los textos oficiales. Cada descarga se revisa con su permiso, sus condiciones particulares, su análisis de laboratorio y la normativa vigente.

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Fuentes

  1. NOM-001-SEMARNAT-2021, ficha en el Catálogo Mexicano de Normas (Secretaría de Economía)
  2. NOM-002-SEMARNAT-1996, ficha en el Catálogo Mexicano de Normas (Secretaría de Economía)
  3. CONAGUA, Preguntas frecuentes sobre los lineamientos de aplicación de la NOM-001-SEMARNAT-2021 (marzo de 2023)

Información general con fines educativos, elaborada con base en textos oficiales publicados. No sustituye la revisión de tu permiso de descarga, de tus condiciones particulares ni de la normativa vigente aplicable a tu caso.

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